miércoles, 4 de diciembre de 2013

Empresa Agropecuaria, ¿ S.A., S.R.L, o Fideicomiso?

Por Mariano Monferini
versión original en: http://www.estudiomonferini.com.ar/

A la hora de comenzar un emprendimiento agropecuario, el primer punto que debemos estudiar es que figura jurídica vamos a utilizar para llevar a cabo dicho emprendimiento. En  esta oportunidad, las opciones que trataremos en este artículo son: la sociedad anomia (S.A.), la sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L.) y el fideicomiso.

Regulada en la ley 19550, la sociedad anónima tiene las ventajas de resguardar el patrimonio de los accionistas de cualquier contingencia que pudiera tener la sociedad, pero es de importancia tener en cuenta que generalmente en los pequeños y medianos emprendimientos, los accionistas revisten la calidad de directores y en este caso se le puede extender la solidaridad en el aspecto impositivo tal como lo contempla el artículo 8 de la ley de procedimiento fiscal, como así también, en cuestiones del ámbito laboral, referidos a empleados en relación de dependencia.

La sociedad anónima al igual que las demás personas jurídicas tributa con la alícuota más alta de la escala del impuesto a las ganancias (35%), cosa que como veremos plantea una desventaja respecto al fideicomiso.

Otro aspecto a tener en cuenta es la necesidad de realizar los trámites pertinentes en el organismos de controlar, cuestión que lleva costos aparejados.

Siguiendo con las sociedades tenemos la sociedad de responsabilidad limitada, conocida como SRL. Es similar a la S.A. con la diferencia de que es menos flexible: como el socio gerente se encuentra designado en el contrato social, es de mayor complicación cambiarlo, a diferencia de la sociedad anónima que renueva sus autoridades cada 3 años por medio de actas. Esta desventaja trae aparejado una ventaja, la cual se evidencia en los menores costos que lleva su mantenimiento, ya que al no tener que renovar autoridades los trámites necesarios en el organismo de contralor son menores que en la S.A.

Entre S.A. y SRL, a mi entender la mejor opción es la S.A., tal vez un poco más costosa, pero más flexible.

Por último, desarrollaremos el fideicomiso, figura regulada en la ley 24.441. A diferencia de las sociedades mencionadas anteriormente en principio y sin perjuicio de cierta jurisprudencia, el fideicomiso no es una persona jurídica, pero a los fines impositivos si posee  CUIT propio.

No voy a tratar el fideicomiso financiero, solo voy a mencionar que para poder constituir un fideicomiso financiero es necesario contar con un fiduciario financiero, que es una entidad financiera o una sociedad especialmente autorizada por la Comisión Nacional de Valores (CNV),  estos fiduciarios cobran por sus servicios altos honorarios, y a menos que estemos pensando en hacer oferta de los certificados de participación lo que implicaría un proyecto más ambicioso, es mejor volver a nuestro humilde pero siempre practico fideicomiso agropecuario.

¿Pero qué es un fideicomiso?, bueno tomaré el artículo 1 de la ley que dice así: “Habrá fideicomiso cuando una persona (fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario.”

Si bien el artículo menciona 4 personas, el fiduciante puede ser beneficiario y fideicomisario simultáneamente, pero lo que no puede ser es fiduciario.

Simplificando, necesito mínimo 2 personas, una que aporte los bienes y otra que los administre. El beneficiario y el fideicomisario pueden o no ser diferentes al fiduciante (los términos se usan en singular pero son válidos para el plural, beneficiarios, fiduciantes, fideicomisarios).

Este contrato cuenta con ventajas impositivas respecto a las sociedades mencionadas anteriormente, ya que si el fiduciante y beneficiario son la misma persona, el impuesto a las ganancias se paga en cabeza del beneficiario, lo que podría producir la utilización de una alícuota más baja del impuesto.

Otra ventaja es que el patrimonio de los participantes estaría todavía más protegido que en las sociedades por acciones y cuotas, visto que no está incluido en el artículo 8 de la ley 11683. También en el ámbito laboral posee una ventaja, a diferencia de las sociedades mencionadas anteriormente donde los directores son solidariamente responsables en los aspectos laborales y tienen que demostrar su inocencia, en el fideicomiso se debe demostrar la culpabilidad del fiduciario, es decir existe una diferencia de la carga de la prueba que no es menor.

La posibilidad de incorporar sobre la marcha a nuevos inversores de manera sencilla es otro de sus atractivos. Y el hecho de que no cuenta con un organismo que lo regule claramente lo hace menos costoso.

Para tener en cuenta: nuestra queridísima Administración Federal de Ingresos Públicos, aproximadamente día de por medio está sacando algún régimen de información nuevo para fideicomisos. Pienso que la flexibilidad, velocidad,  y la ausencia de un organismo de contralor produjeron que esta figura no sea de agrado al ente recaudador.

En resumen: ¿Qué elegiría yo?

Lo primero que haría seria descartar la SRL.

Después, bueno después depende…

Si mi intención es ir incorporando inversores para realizar el emprendimiento optaría por el fideicomiso, pero si mi objetivo es formar una empresa más cerrada y con vista al largo plazo mi opción sería la S.A.